EL 12 de mayo de 1942 la Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley 213 que creó conjuntamente el Negociado del Presupuesto y la Junta de Planificación en la Oficina del Gobernador. Esta medida proveyó al Gobernador el mecanismo asesor necesario en materia presupuestaria. Por disposición de esta Ley el Gobernador nombró al Director del Presupuesto, quien tendría a su cargo la dirección de dicho Negociado. Otra de las disposiciones básicas de la Ley estableció que el Negociado del Presupuesto prepararía para el Gobernador un Presupuesto Anual de gasto de funcionamiento y mejoras capitales, El Primer Ejecutivo sometería dicho documento a la Asamblea Legislativa al comienzo de cada sesión ordinaria, señalando los objetivos y programas de gobierno propuestos para el año fiscal siguiente y en concordancia con la orientación y las metas a largo plazo del Programa Económico de Cuatro Años. En el 1944 la Junta de Planificación inició la preparación de dicho programa económico, lográndose así la necesaria articulación entre la planificación económica y social con la formulación del presupuesto.La Constitución de Puerto Rico, aprobada en el año 1952, estableció con carácter constitucional la función del Gobernador de formular y administrar el Presupuesto de Puerto Rico, además de establecer bases límites y requisitos para contraer la deuda pública.
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